PROGRAMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE PARQUES
INDUSTRIALES
El Programa Nacional para el Desarrollo de
Parques Industriales se crea con el objetivo de generar más y mejores espacios
que faciliten el crecimiento de la producción con valor agregado y el aumento
de la competitividad de las empresas, con más infraestructura y nuevas
tecnologías.
¿A que se llama parque industrial?
A predios especialmente diseñados para la
radicación de industrias y servicios para la industria, respetando las
particularidades regionales y localizados en armonía con los planes de
desarrollo urbanos locales. Disponen de infraestructura y servicios comunes,
favoreciendo el desarrollo de pequeñas y medianas empresas en el territorio
nacional así como la generación de empleo genuino.
El Programa contempla:
* El Registro Nacional de Parques Industriales
(RENPI)
* Aportes No Reembolsables (ANR)
* Créditos para las pequeñas y medianas empresas
con tasa bonificada por la Secretaría de Emprendedores y de la PyME. (Créditos)
***
* El RENPI es una base de datos estadísticos
actualizada que permite disponer de la oferta detallada de predios aptos para
la radicación industrial en todo el país, como así también la nómina de
empresas instaladas. La inscripción en el RENPI permite acceder a los ANR.
** Los ANR son aportes para realizar obras de
infraestructura intramuros (dentro del perímetro del parque industrial). Las
obras intramuros son aquellas que permiten la provisión de servicios públicos y
la construcción de obras en los parques industriales como: cordón cuneta y
badenes, pavimento de calles internas, playón de carga y descarga, barrera forestal,
cerco perimetral, obras civiles, cloacas, planta de tratamiento de efluentes,
red interna de agua, gas y electricidad.
*** Esta línea de financiamiento para el
desarrollo de Parques Industriales es gestionada por el Banco de la Nación
Argentina y el Ministerio bonifica la tasa de interés. Este crédito puede ser
destinado para inversiones o adquisición de bienes de capital y capital de
trabajo, facilitando así la radicación de las pequeñas y medianas empresas en
parques industriales y la ampliación de capacidad de aquellas ya instaladas.
¿COMO SE ACCEDE?
La inscripción al RENPI es voluntaria y
pueden hacerlo todos los parques industriales públicos, privados o mixtos que
se encuentren radicados en el territorio nacional, constituidos o en proceso de
formación. Para conocer la información sobre la inscripción y la documentación
a presentar ingrese en este link "CGME".
RÉGIMEN DE
IMPORTACIÓN DE LÍNEAS DE PRODUCCIÓN USADAS
El Régimen de Importación de Líneas de Producción
Usadas beneficia la importación de líneas de producción completas, autónomas y
usadas, mediante la reducción de los Derechos de importación y la exención del
pago de la tasa de comprobación de destino y tasa de estadística para todos los
bienes usados que formen parte de líneas completas y autónomas, y que integren
los proyectos amparados por la Normativa Legal.
Los bienes usados a importarse deberán formar parte
exclusivamente de una línea de producción completa y autónoma a ser instalada
por la solicitante, dentro del ámbito donde funciona la empresa y ser
imprescindibles para la realización del proceso productivo objeto de la
petición. La mencionada línea de producción, a su vez, deberá ser parte de una
nueva planta industrial o implicar la ampliación, diversificación o
modernización de una planta industrial existente. Tal planta industrial deberá
dedicarse a la producción de bienes tangibles.
Los bienes usados importados mediante el Régimen no
podrán tener una antigüedad superior al CINQUENTA POR CIENTO (50%) de su vida
útil.
¿COMO SE ACCEDE?
Son beneficiarios del presente Régimen:
– Empresas: Grande, Mediana, Pequeña, Micro, PyME.
Empresas industriales que cuenten con un proyecto de mejoramiento de su
competitividad.
– Forma jurídica: Unipersonal, Cooperativa, ONG,
Inst. educativa, Sociedad colectiva, Comanditaria, SRL, S.A.
RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DE BIENES DE CAPITAL USADOS
REACONDICIONADOS
El objetivo de este régimen es el de promover la
inversión en la industria nacional en pos de lograr incrementos en la
eficiencia, productividad y calidad mediante la importación de bienes de capital
usados reacondicionados por su fabricante.
El régimen está dirigido a las empresas
importadoras/exportadoras de bienes de producción y de consumo que incrementen
su eficiencia, su productividad y la calidad de su producción mediante la
importación de bienes de capital usados reacondicionados. Dichos bienes, son
aquellos que para su ingreso al país deben haber sido acondicionados o
sometidos a un proceso de reconstrucción, o cumplir el proceso mencionado en el
país.
¿COMO SE ACCEDE?
Los interesados deberán presentar el Formulario de
Inicio para adherirse al régimen, de acuerdo a lo establecido en la siguiente
Guía de Presentación:
Por e-mail: cgmeconsultora@gmail.com
Asimismo, deberá presentar la Declaración Jurada de
Acreditación de Usuario Directo, y la nota de Constitución Voluntaria de
Domicilio Electrónico.
CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN DE AUTOPARTES DE
SEGURIDAD
El Certificado de Homologación de Autopartes y/o
Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) es el instrumento que habilita la
comercialización, importación o transferencia por cualquier título en el
territorio de la República Argentina de la autoparte y/o elemento de seguridad
de que se trate para el mercado de reposición.
Este certificado podrá ser otorgado por producto o
por familia, a elección del interesado.
El trámite de CHAS se realiza en el Instituto
Nacional de Tecnología Industrial (INTI), previo registro en la Secretaría de
Industria.
¿COMO SE ACCEDE?
FORMA DE LOS ESCRITOS
Todo escrito por el cual se promueva la iniciación
de una gestión ante el Régimen Automotriz (Certificado de Homologación de
Autopartes de Seguridad ó CHAS, Licencias de Configuración de Modelo ó LCM, o
por alguno de los regímenes especiales, por ejemplo el Régimen de importación
de vehículos de colección) deberá contener:
- Nombres y Apellido, indicación de identidad, domicilio real y
domicilio constituido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Llevarán en la parte superior una suma o resumen del petitorio (la
petición deberá ser concretada en términos claros y precisos, y si lo
considera pertinente, la norma en que el interesado funde su derecho).
- Acompañar la documentación pertinente que obre en su poder.
- Firma del interesado o de su representante legal o apoderado.
Por otro lado, en todo escrito que se agregue al
expediente principal debe indicarse en el encabezamiento la identificación del
mismo, firma del interesado o de su representante legal o apoderado, y en su
caso contendrá la indicación precisa de la representación que se ejerza.
Asimismo
los interesados, o sus apoderados, podrán efectuar peticiones mediante simple
anotación en el expediente, con su firma, sin necesidad de cumplir con los
recaudos establecidos en los párrafos anteriores.
DOMICILIO
Es necesario establecer un domicilio especial
dentro del radio urbano de asiento del organismo en el cual tramita el
expediente, es decir, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
PETICIONES MÚLTIPLES
Podrá acumularse en un sólo escrito más de una
petición siempre que se tratare de asuntos conexos que se puedan tramitar y
resolver conjuntamente.
PRESENTACIÓN DE ESCRITOS, FECHA Y CARGO
Todo escrito inicial deberá presentarse ante la
Mesa de entradas del Ministerio de Industria, en Av. Julio A. Roca 651, Planta
Baja, Sector 11 y 12 (C.A.B.A.), pudiéndose presentar por correo postal.
Los
escritos posteriores deberán presentarse en Mesa de Entradas haciendo
referencia al expediente madre.
DOCUMENTOS
Los documentos podrán presentarse en original, en
testimonios expedidos por la autoridad competente o podrán ser en copias
certificadas por la autoridad administrativa (previo cotejo con el documento
original), el que luego de ser cotejado se devolverá al interesado.
Podrá
solicitarse la reserva de cualquier documento, libro o comprobante que se
presente, en cuyo caso se procederá a su guarda bajo constancia.
Los
documentos expedidos por autoridad extranjera deberán presentarse debidamente
legalizados si así lo exigiere la autoridad administrativa. Los redactados en
idioma extranjero deberán acompañarse con su correspondiente traducción hecha
por traductor matriculado.
ACTUACIÓN POR PODER Y REPRESENTACIÓN LEGAL
La persona que se presente en las actuaciones
administrativas por un derecho o interés que no sea propio, aunque le competa
ejercerlo en virtud de representación legal, deberá acompañar los documentos
que acrediten la calidad invocada.
Los representantes o
apoderados acreditarán su personería desde la primera gestión que hagan a
nombre de sus mandantes con el instrumento público correspondiente, o con copia
del mismo, o con carta–poder en forma autenticada (en todos los casos con
copias certificadas y legalizadas por autoridad policial o judicial, o en su
defecto por escribano público).
En el caso de encontrarse agregado a otro
expediente que tramite ante la misma repartición bastará la pertinente
certificación informando el número de expediente en el cual fue agregado.
PLAN NACIONAL DE DISEÑO
En el marco de la política de mejora de la
competitividad industrial, el Plan Nacional de Diseño plantea como una meta
prioritaria profesionalizar la industria, aumentar su calidad, sus grados de
innovación y diseño.
El objetivo de esta orientación es obtener una
industria más competitiva, diferenciada y que sea reconocida mundialmente por
su identidad y atributos propios.
Su misión es promover la incorporación de diseño en
el tejido productivo a partir de estimular la vinculación entre diseñadores y
empresas, fortalecer proyectos productivos con estrategias de diseño y promover
al diseño como herramienta para el fortalecimiento de la competitividad
industrial.
MODALIDADES
Sello de Buen Diseño
El Sello de Buen Diseño busca fomentar y potenciar
a todas aquellas Pequeñas, Medianas y Grandes Empresas del territorio nacional
que mediante la incorporación de estrategias de diseño han demostrado una
mejora en sus procesos industriales y productos, lo que conlleva a aumentar su
competitividad, tanto en el mercado interno como externo.
Se distingue a las empresas que trabajan desde el
diseño y se las reconoce por planificar sus productos y todas las implicancias
que conlleva la generación de uno nuevo: el mercado, el uso, el ciclo de vida,
la eficiencia de los procesos productivos y su aporte al desarrollo
sustentable.
Entre los beneficios que aporta la herramienta se
encuentran diferentes opciones de capacitación, visibilidad en ferias
sectoriales, oportunidades comerciales, y acciones de fomento para empresas,
entre otras.
PyMES D
Pymes D es una herramienta del Plan Nacional de
Diseño que vincula pequeñas y medianas empresas con profesionales del diseño
para crear y mejorar sus productos, procesos industriales y estrategias de
comunicación. Tiene el objetivo general de promover la disciplina del diseño
como un instrumento estratégico presente en todos los eslabones de la cadena
productiva con la finalidad de trabajar aspectos productivos, formales,
comerciales, ambientales, comunicacionales, etc. De fácil acceso y con un
seguimiento dinámico y flexible de los proyectos a desarrollar, la herramienta
se propone como una puerta de entrada amigable a otros beneficios del
Ministerio de Producción.
El programa implica la cofinanciación de los
honorarios donde el Ministerio de Producción aportará el 90% y las empresas el
10% restante. Las actividades tendrán una duración de entre 3 y 8 meses con una
remuneración de $15.000 por mes. La empresa deberá efectivizar su contraparte
al finalizar el primer mes del proyecto. El Plan Nacional de Diseño evaluará
los proyectos con el fin de delimitar la duración de los mismos y realizará el
seguimiento de todo el proceso.
SPL Diseño
La presente sub línea correspondiente al programa
Sistemas Productivos Locales, dependiente de la Secretaría de Emprendedores y
de la Pequeña y Mediana Empresa, tiene por objetivo aumentar la competitividad,
promover la innovación y el desarrollo regional a través de la integración de
estrategias de diseño en grupos asociativos de PyMEs y Cooperativas.
La línea contempla una asistencia integral que
implica la realización de diagnósticos en diseño a cargo de consultores
capacitados por el Centro de Diseño Industrial del Centro Nacional de
Tecnología Industrial (INTI), la elaboración de una propuesta de trabajo, un
proyecto de inversión, la generación de nuevos productos, la incorporación de
equipamiento y material vinculado al proceso de desarrollo, capacitaciones y
asistencias complementarias.
Diagnóstico
Línea de diagnóstico y generación de planes de
trabajo para las oportunidades latentes y resolución de problemas para las
cadenas de valor integrantes de la cartera. Los diagnósticos serán llevados
adelante por profesionales capacitados por el INTI centro de Diseño Industrial
y contratados específicamente según el caso, especialidad, sector y
territorialidad.
¿COMO SE ACCEDE?
Para acceder a las diferentes modalidades del Plan
Nacional de Diseño, complete y presente los siguientes formularios:
BASES Y CONDICIONES
RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DE BIENES DE GRANDES
PROYECTOS DE INVERSIÓN
El Régimen de Importación de Bienes Integrantes de
Grandes Proyectos de Inversión está destinado a aquellas empresas industriales
que cuenten con un proyecto de mejoramiento de su competitividad aprobado por
la Secretaría de Industria.
Beneficia la importación de líneas de producción
completas, autónomas y nuevas, gravando con tasa 0% a la importación de dichos
bienes de extrazona.
Los bienes susceptibles de ser importados bajo el
presente Régimen deberán ser nuevos, formar parte exclusivamente de una nueva
línea de producción completa y autónoma, estar comprendidos dentro del predio
en que funciona la empresa y ser imprescindibles para la realización del
proceso productivo objeto de la petición. Deberán a su vez, estar afectados
directamente a Nuevas Plantas Industriales, o a Ampliaciones y/o Modernización
de Plantas Existentes, destinadas a la producción de bienes tangibles.
Asimismo, serán susceptibles de ser importados bajo
el presente Régimen, aquellos bienes nuevos destinados al tratamiento y/o
eliminación de sustancias contaminantes del aire, suelo y/o agua, que se
integren a plantas productoras de bienes tangibles, tanto nuevas como ya
existentes.
¿COMO SE ACCEDE?
El trámite deberá realizarse ante el INTI, para la
elaboración de un Informe Técnico según la Resolución Nro. 256/2000 del
Ministerio de Economía y Producción.
La presentación debe contener la siguiente
información:
1. Encabezado: La Nota debe estar
dirigida al INTI – PARE (Programa de Aplicación de Regímenes Especiales). En
la misma solicitar un Informe Técnico según Resolución Nº 256/2000.
2. Datos de la empresa:
• Razón social.
• Estatuto social de la empresa.
• CUIT: Adjuntar una copia de la Constancia de
Inscripción.
• Domicilio Real.
• Domicilio Especial.
• Teléfono / Fax.
• Correo electrónico.
3. Requisitos técnicos para la solicitud
de Informe Técnico:
• Categorización del proyecto.
• Nivel tecnológico de los equipos y maquinarias
entregadas por los proveedores, que deberán ser de última generación.
• Los antecedentes del o de los proveedores del
equipamiento y maquinarias.
• Detalle del proceso y que sea coherente con
mejoras en la productividad y competitividad necesarias para el logro de costos
a nivel internacional.
• Que del análisis del listado de bienes surja el
exceso o el defecto de alguno de ellos, así como sus cantidades.
• Que el proceso esté en concordancia con la
capacidad productiva deseada.
• Plazo aproximado de importación de los bienes
para la implementación del proyecto.
• Valor del equipamiento y maquinaria a incorporar
en el proyecto, con discriminación entre la de origen nacional y la de origen
extranjero.
• Impacto estimado del proyecto sobre las
actividades proveedoras y demandantes de los productos elaborados e insumidos
por la firma beneficiada y los potenciales efectos del programa de desarrollo
de proveedores.
• Anexo ll y lll de la Res. 256/2000 COMPLETOS
(Estos requisitos son mencionados teniendo en
cuenta el Art. 6 – Inc. D de la
Res.256/2000)
4. Fotografías y catálogos.
5. Datos de la persona de contacto (Nombre,
teléfono, e-mail)
6. La presentación del expediente debe
realizarse en la siguiente dirección: Av. General Paz 5445. Edificio
Técnico Administrativo No 60 – Planta Baja. De lunes a viernes de 8.30 a 15.30
hs.
Es muy importante tener en cuenta, que toda la
documentación que se presente deberá́ estar firmada, aclaradas (por uno de los directivos
o gerentes de la empresa solicitante), y con el sello de la empresa. Se
requieren TODAS las hojas firmadas.
RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS PARA EXHIBICIÓN
Este régimen autoriza al interesado a la
importación temporal de automotores nuevos sin uso para utilizarlos en
exposiciones o exhibiciones, cuando no cuenten con Licencias de Configuración
de Modelo (LCM).
Para la obtención de esta autorización el interesado
deberá presentar la documentación específica en la Secretaría de Industria.
Previamente deberá estar inscripto en el Registro (Resolución SICM N° 838/99).
¿COMO SE ACCEDE?
El interesado deberá presentar la solicitud
correspondiente y adjuntar la siguiente documentación:
- Datos del fabricante
- Datos del importador
- Número de inscripción en el registro establecido en la Resolución
SIC M N° 838/99.
- Marca, modelo y versión del automotor
- Origen del vehículo
- Cantidad de vehículos
- Declaración Jurada de no comercialización de las unidades hasta la
obtención de la LCM
- Declaración Jurada de que los vehículos no rodarán por la vía
pública.
- Número de VIN completo del vehículo (17 dígitos)
- Número de motor
- Fotos del vehículo
- Lugar en que se llevará a cabo la exposición o exhibición de los
mismos y su plazo de duración
Estos requisitos están consignados en el anexo a la
Resolución SICPME N° 115/04.
LEY DE PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE
Este régimen tiene como objetivo fortalecer la
Industria del Software, considerada estratégica para el desarrollo nacional,
mediante el incremento del empleo calificado, las exportaciones, las
actividades de investigación y desarrollo y los estándares de calidad.
Las empresas que apliquen al Registro de
Productores de Software y Servicios Informáticos gozarán de estabilidad fiscal,
percibirán un bono de crédito fiscal aplicable a la cancelación de impuestos
nacionales, y podrán efectuar una desgravación sobre el Impuesto a las
Ganancias.
En líneas generales, este régimen se enmarca en las
condiciones establecidas por la Ley 25.922, introduciendo algunas
modificaciones, entre las que se destacan:
- Están alcanzadas exclusivamente las personas jurídicas.
- El bono de crédito fiscal originado en contribuciones patronales
permite la cancelación del Impuesto a las Ganancias, en igual proporción a
las exportaciones promovidas declaradas.
- En materia fiscal, los beneficiarios no son pasibles de
retenciones.
- El beneficio sobre el Impuesto a las Ganancias puede aplicarse sólo
sobre actividades promovidas, tanto de fuente argentina como de fuente
extranjera.
- Aquellas empresas que al momento de su inscripción se encuentren en
proceso de certificación para la obtención de alguna norma de calidad,
tendrán un plazo de tres (3) años para acreditar dicha certificación,
contado desde el momento de su inscripción.
¿COMO SE ACCEDE?
Ley 26.692 – Nueva Resolución S.I. 5/2014
Ley 25.922
Presentaciones Cuatrimestrales
Presentaciones Anuales
Formularios para Cambio de Anexo
Pago del 7% en concepto de Auditorías
A través de las Resoluciones N° 177/2010 y N°
190/2010 se reglamenta como serán solventadas las acciones previstas por el
Artículo 24 de la Ley N° 25.922 y sus complementarias (Auditorias y
Evaluaciones).
Además, a partir del dictado de dichas
resoluciones, se encuentra disponible el sistema de carga de comprobantes de
pago correspondiente al Régimen y un manual de uso para los usuarios .
El importe a abonar por los beneficiarios será del
SIETE POR CIENTO (7%) sobre el monto de los beneficios fiscales que se
otorguen. Los mismos deberán ser ingresados en forma mensual, respecto del
beneficio del bono de crédito fiscal sobre las Contribuciones Patronales, y
anual, en el caso del beneficio por la desgravación del Impuesto a las
Ganancias.
En lo referente al bono, las empresas deberán
pagar, junto con el pago correspondiente al beneficio percibido en noviembre,
por todos los beneficios percibidos a partir de enero de 2010.
Respecto
de los beneficios recibidos por la desgravación del Impuesto a las Ganancias,
deberán pagar por los ejercicios que cierren a partir de enero de 2010.
COMPRE TRABAJO ARGENTINO
El objetivo de este régimen es utilizar el poder de
compra del Estado Nacional como instrumento de promoción y protección de la
industria nacional, con especial énfasis en las pequeñas y medianas empresas.
Permite otorgar preferencia a la oferta nacional en
el momento de las licitaciones. En este sentido, se regulan las contrataciones
de los sujetos obligados estableciendo:
– Una preferencia del 7% (PYMES) o del 5% (resto de
las empresas) para las ofertas de bienes de origen nacional.
– Una reserva de mercado para empresas locales en
el caso de obras y servicios.
¿COMO SE ACCEDE?
Los interesados deberán presentar una solicitud del
Certificado de Verificación (CDV), de acuerdo a lo establecido en el Instructivo
y la Guía de Presentación de Solicitud de CDV.
LICENCIAS DE CONFIGURACIÓN DE MODELOS
Todo vehículo nuevo que circule por la vía pública
deberá cumplir las condiciones de seguridad, activas y pasivas, de emisión de
contaminantes, conforme a determinadas especificaciones, para lo cual deberá
tramitar la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) en la Secretaría de
Industria, donde también se tramitan las Constancias Técnicas (CT).
El solicitante antes de realizar cualquier trámite
de LCM deberá inscribirse en el Registro de Empresas Productoras de Vehículos y
Autopartes.
¿COMO SE ACCEDE?
En la Dirección Nacional de Industria (Sector
Automotriz y Negociaciones Industriales) se tramita la homologación y emisión
de la Licencia para Configuración de Modelo (LCM). Este certificado es un
requisito necesario para todo vehículo nuevo que circule por la vía pública y
se otorga a aquellos que cumplan los requerimientos previstos en la Ley N°
24449 y su reglamentación.
También se emiten las Constancias Técnicas (CT) a que
hace referencia el Artículo 4º de la Resolución SICPME Nº 276/06.
TRÁMITES
Se tramitará en el Instituto Nacional de Tecnología
Industrial (INTI) donde se presentará el expediente de pedido de LCM
Documento
con explicación del trámite en el INTI.
El INTI emite un dictamen técnico donde informa el
cumplimiento de los requisitos de seguridad activa y pasiva establecidos en la
Ley N° 24449 de Tránsito y Seguridad Vial, su Decreto Reglamentario N° 779/95 y
la Resolución SICM N° 838/99. Luego, se remite a la Secretaría de Industria
donde se continúa el trámite. En el Sector Automotriz se carga el expediente al
sistema, se controla que los datos estén correctos y se cita al interesado para
que confirme los datos del certificado. Una vez chequeado el borrador, se
procede al pedido de impresión del certificado original de LCM y se eleva a la
Dirección Nacional de Industria para las firmas correspondientes y posterior
entrega del certificado al interesado.
EXCEPCIÓN LCM
Excepción de la Licencia de configuración de modelo
(maquinaria agrícola, fuera de ruta, UTV, cuatriciclos, carros de golf, etc.)
Por aplicación de la Ley 24240
Para la presentación de la petición se solicitará:
- Una nota clara indicando:
– Objeto de la petición
– Domicilio real y constituir en la C.A.B.A.
– Indicar teléfono y e-mail de contacto
– Delegación aduanera por la que ingresará la
mercadería
– Indicar el destino de la mercadería (uso propio o
comercial)
De ser el destino su comercialización, acompañar
Declaración Jurada de compromiso de informar a los usuarios de que los
vehículos no son aptos para circular por la vía pública (Según Ley 24240 –
Defensa del consumidor) Excepción: Maquinaria agrícola (Anexo II Ley de
tránsito – Circulación restringida).
De ser el destino para uso propio, acompañar el
compromiso de no utilizar en la vía pública.
– Indicar el estado (nuevo sin uso)
Información requerida de la Sociedad solicitante:
- Inscriptas en el Registro automotriz:
– indicar número de registro
- No inscriptas en el Registro automotriz:
– Estatuto Social (Copia certificada)
– Designación de autoridades vigente (copia
certificada)
– CUIT
Información requerida de Personas físicas
solicitante:
- En caso de actuar por apoderado: copia certificada del poder
- Firma certificada del presente en primera petición
EXTENSIÓN PARA PARTICULARES
Extensión de LCM ya otorgadas para personas que en
forma particular solicitan importar vehículos, acoplados y semiacoplados.
Según la Resolución 64/01 y
la Disposición 325/10
Las personas que soliciten la extensión deberán
presentar:
- Una Nota clara y precisa de la petición indicando:
– Nombre y apellido del beneficiario.
– Domicilio constituido en la C.A.B.A.
– Datos del vehículo (marca, modelo, versión, Nº de
VIN y Nº de motor)
– Delegación aduanera
Si el solicitante es un particular:
- Copia del DNI (certficada)
Si el solicitante es una sociedad:
- Estatuto social (copia certificada)
- Designación de autoridades vigente (copia certificada)
- CUIT
- Factura pro forma
- Poder en original ó copia certificada
- Firma certificada en presentación
EXTENSIÓN LCM PARA PERSONAS DISCAPACITADAS
Extensión de la LCM ya otorgadas para personas
discapacitadas. Según la Disposición 325/10
Quienes hagan la petición de esta extensión deberán
presentar:
- Una Nota clara y precisa indicando:
– Nombre y apellido del beneficiario
– Domicilio constituido en la C.A.B.A.- Datos del
vehículo (marca, modelo, versión, Nº de VIN y Nº de motor)
– Delegación aduanera por la que ingresará el
vehículo
- Copia del DNI (certificada)
- Factura pro forma
- Poder en original o copia certificada
- Firma certificada en presentación
- Copia certificada de la Resolución emitida por el Ministerio de
Salud
RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DE BIENES PARA
RADIOAFICIONADOS
El objetivo del régimen es beneficiar a los
radioaficionados con la eximición del pago de derechos aduaneros, recargos,
depósitos previos y demás requisitos cambiarios.
El régimen está dirigido a los radioaficionados y
las entidades debidamente reconocidas que los agrupen y que se encuentren en la
Comisión Nacional de Comunicaciones.
¿COMO SE ACCEDE?
Luego, deberán presentar la documentación
correspondiente.